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Jose Mª Boza y José Martín Iradier

Consejos del experto

NUESTRO CONSEJO A LA HORA DE ADQUIRIR UN INMUEBLE

Nuestro primer consejo, es que acuda a un despacho inmobiliario de confianza, ya que la adquisición de cualquier tipo de inmueble, ya sea un piso, un local, un garaje o cualquier otro, supone una tarea en la cual influyen diversos factores, unos de tipo meramente comercial, otros de carácter administrativo y, quizá los más importantes, de índole legal.

En el terreno comercial, una oficina inmobiliaria dispone de una oferta amplia y diversificada, donde, a buen seguro, encontraremos el inmueble que estamos buscando.

De no ser así, tomaran nota de su demanda y se pondrán en movimiento para encontrar el inmueble que Vd. solicita y ponerlo a su disposición .

Es en el plano legal donde se hace más necesaria la intervención de un profesional cualificado, el cual comprobará los siguientes extremos :

a) Que el inmueble en cuestión pertenece a la persona que va a vendérnoslo.

b) MUY IMPORTANTE : Que el inmueble se encuentre libre de cargas, para lo cual :

1) Solicitará información al Registro de la Propiedad; en ella aparecerá la situación legal del inmueble, y muy especialmente, si tiene o no hipoteca, o si la tuvo, si se encuentra cancelada.

2) Si se encuentra afectado por cualquier otra carga, como una condición resolutoria, afecciones fiscales o de cualquier otra índole, etc.

En caso de que exista alguna hipoteca u otro tipo de carga, el profesional inmobiliario cuidará de su cancelación para que el inmueble se transmita libre de ellas, si así se ha estipulado.

En el aspecto administrativo, se encargará de redactar los documentos necesarios para el perfeccionamiento de la operación de compra-venta, así como de encargar la escritura pública de compra-venta en el plazo que haya sido fijado.

Por último, le asesorará -si lo necesita- sobre las mejores ofertas existentes en el mercado para préstamos hipotecarios, para que elija la que mejor se acomode a sus necesidades económicas.

En definitiva, la compra-venta de un inmueble, es una operación en la que intervienen diversos factores que, de no ser tenidos en cuenta, pueden dar lugar a desagradables sorpresas.

No debemos olvidar que la compra de un inmueble y, sobre todo la de una vivienda, es la operación económicamente más importante que la mayoría de las personas efectuan en su vida; demasiado importante como para no tener en cuenta los factores que antes hemos explicado.

Por ello, nuestro consejo es que para su tranquilidad, acuda siempre a un profesional inmobiliario cualificado. Se asegurará una operación sin sorpresas y con la garantía de quien, por su experiencia, está preparado para garantizarle un resultado satisfactorio.

 

AYUDAS PÚBLICAS PARA LA COMPRA DE VIVIENDA DE PROTECCIÓN OFICIAL DE REGIMEN GENERAL

El día 20 del pasado mes de Abril, fue publicado en el B.O.R. el Decreto del Gobierno de La Rioja regulador de las ayudas para la compra de vivienda de Protección Oficial.

En una visión general, se trata de una normativa progresista, que contribuirá en buena medida a facilitar el acceso a la primera vivienda, y que favorece muy especialmente a los adquirientes más jóvenes y a algunos de los colectivos más desfavorecidos.
Pasemos a desarrollar, en la forma más clara que nos sea posible este Decreto y su incidencia en el mercado inmobiliario.

En primer lugar, hemos de preguntarnos qué es una vivienda de Protección Oficial y qué características deben reunirse para poder acceder a su compra.

En cuanto a lo primero, dentro de este tipo de vivienda, se encuentran las que tengan una superficie máxima de 90 m2. útiles, sean de NUEVA CONSTRUCCIÓN o USADAS. Como excepción a este regla, la superficie puede ser de hasta 120 m2. útiles, si el comprador es beneficiario del título de familia numerosa.
En segundo lugar, el precio por metro cuadrado de superficie útil, no debe sobrepasar los 998,03 € si la vivienda se encuentra en Logroño, y los 973,08 € por metro cuadrado útil si se encuentra en cualquier otra localidad de La Rioja.
La plaza de garaje, de existir, y el cuarto trastero, siempre que sean anejos inseparables de la vivienda, han de tener como precio máximo por metro cuadrado, el 60% del establecido para la vivienda.

Por otra parte, existe una condición indispensable para poder acceder a la adquisición de una vivienda de este tipo : Que el adquirente no obtenga uno ingresos superiores a 5,5 veces el Salario Mínimo Interprofesional. Conozcamos que el S.M.I. para el año 2.002 está fijado en 6.190,80 Euros.
No obstante lo anterior, esta cantidad sufre algún tipo de modificaciones en función de la situación personal del adquirente.

Una vez conocida la definición de lo que es una vivienda de V.P.O. y los requisitos de ingresos del adquirente, pasemos a conocer otras condiciones necesarias para acceder a las ayudas :

1) Las ayudas se concederán y gestionarán exclusivamente para el primer acceso a la vivienda en propiedad.

2) La vivienda, ha de destinarse para residencia habitual y permanente.

3) La vivienda adquirida mediante estas ayudas, NO PODRÁ SER VENDIDA DURANTE DIEZ AÑOS, salvo casos especiales.


CUANTÍA DE LAS AYUDAS :

La cuantía de las ayudas, va directamente ligadas a los ingresos del solicitante, su edad, número de miembros de la unidad familiar u otras situaciones especiales, a saber :

A) Para solicitantes con ingresos comprendidos entre 4,5 y 5,5 veces el S.M.I., la única ayuda consiste en la posibilidad de acceso al préstamo cualificado, cuyo interés se sitúa para este año 2.002 en el 4,45%

B) Para solicitantes con ingresos comprendidos entre 3,5 y 4,5 veces el S.M.I., se establece una subsidiación de la cuota correspondiente al préstamo hipotecario del 5% durante 5 años o del 10% durante 5 años, en el caso de familia numerosa.
Adicionalmente, se puede obtener una ayuda directa especial para el pago de la entrada de 3.000 € si se es menor de 35 años, de entre 3.000 y 4.200 € por familia numerosa, (según el número de integrantes), o de 900 € en otras circunstancias especiales (todas ellas acumulables si se cumpliesen todos los requisitos).

C) Si los ingresos del solicitante estuviesen comprendidos entre 2,5 y 3,5 veces el S.M.I., las subsidiación de la cuota del préstamo hipotecario, sería del 10% durante 5 años, o el 15% durante 5 años, si se trata de familia numerosa. En este caso, se obtendría una ayuda directa a la entrada mínima del 11% del precio de la vivienda, que puede llegar hasta el 14% en caso de jóvenes o familias numerosas.
También en el caso de los jóvenes, existe una subsidiación extra de la totalidad de los intereses del préstamo hipotecario en el primer año.

Adicionalmente, se puede obtener una ayuda directa especial de 3.000 € si se es menor de 35 años, de entre 3.000 y 4.200 € por familia numerosa, (según el número de integrantes), o de 900 € en otras circunstancias especiales (todas ellas acumulables si se cumpliesen todos los requisitos.

D) Si los ingresos del solicitante estuviesen comprendidos entre 1,5 y 2,5 veces el S.M.I., las subsidiación de la cuota del préstamo hipotecario, sería del 15 % durante 10 años, o el 20% durante 5 años, si se trata de familia numerosa. En este caso, se obtendría una ayuda directa básica mínima del 14% del precio de la vivienda, que puede llegar hasta el 17% en caso de jóvenes o familias numerosas.
Para los jóvenes, existe una
subsidiación extra de la totalidad de los intereses del préstamo hipotecario en el primer año.

Adicionalmente, se puede obtener una ayuda directa especial de 3.000 € si se es menor de 35 años, de entre 3.000 y 4.200 € por familia numerosa, (según el número de integrantes), o de 900 € en otras circunstancias especiales (todas ellas acumulables si se cumpliesen todos los requisitos.

E) Por último, si los ingresos del solicitante fuesen inferiores a 1,5 el S.M.I., las subsidiación de la cuota del préstamo hipotecario, sería del 20 % durante 10 años, o el 25% durante 5 años, si se trata de familia numerosa. En este caso, se obtendría una ayuda directa básica mínima del 17% del precio de la vivienda, que puede llegar hasta el 20 % en caso de jóvenes o familias numerosas.
Para los jóvenes, existe una subsidiación extra de la totalidad de los intereses del préstamo hipotecario en el primer año.

Adicionalmente, se puede obtener una ayuda directa especial de 3.000 € si se es menor de 35 años, de entre 3.000 y 4.200 € por familia numerosa, (según el número de integrantes), o de 900 € en otras circunstancias especiales (todas ellas acumulables si se cumpliesen todos los requisitos.

Aún existe otra modalidad que consiste en la renuncia a la ayuda directa básica, a cambio de incrementar sustancialmente la subsidiación de la cuota del préstamo hipotecario; es decir, se renuncia a la ayuda para el pago de la entrada, a cambio de una mayor ayuda para el pago de los las cuotas del préstamo hipotecario.

En fin, se trara de un plan que puede favorecer extraordinariamente el acceso a la primera vivienda a los colectivos con más dificultad para ello, aunque dada la novedad del mismo, se hace necesario esperar un tiempo prudencial para poder emitir una opinión sobre su efectividad real.

Dado además, de que se trata de un desarrollo un tanto complejo, le invitamos a que, en caso de necesitar alguna aclaración adicional, se ponga en contacto con nuestras oficinas, donde le ampliaremos muy gustosamente esta información.

 

























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